MINISTERIO DE OBRA PUBLICAS RESOLUCION
N°277 (De 26 de octubre de 1990).

" POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMAS DE INCENDIOS, EN LA REPUBLICA DE PANAMA".

AVISOS Y EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
(Ley 15 de 26 de enero de 1959)

RESOLUCION N°277

 

Panamá, 26 de octubre de 1990

"Por medio de la cual se adopta el REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMAS DE INCENDIOS, EN LA REPUBLICA DE PANAMA".

LA JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA CONSIDERANDO:

Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura es un organismo oficial creado por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por los Decretos 775 de 1960 y N°257 de 1965, los cuales rigen y reglamentan el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura y las actividades de Técnicos Afines; 

Que el literal "K" del Artículo 12 de la Ley 15 de 1969 establece que es atribución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura interpretar y reglamentar dicha ley en todos los aspectos de carácter estrictamente técnicos.

Que el Literal "G" del Artículo 27 del Decreto N°257 de 1965 establece que es atribución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura fijar los requisitos y las condiciones técnicas necesarias que deben seguirse en la elaboración de planos y especificaciones y en la ejecución en general de toda obra de ingeniería y arquitectura que se ejecute en el territorio de la República.  Las decisiones que a este respecto toma la Junta técnica serán comunicadas mediante Resolución.

Que la República de Panamá requiere de una reglamentación oficial sobre los SISTEMAS DEDETECCION Y ALARMAS DE INCENDIOS.

Que el REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE TECCION Y ALARMAS DE INCENDIOS ha preparado y recopilado por Miembros de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de bomberos de Panamá y por Miembros de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.

Que es deber de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, el de velar por la seguridad de la comunidad nacional.

RESUELVE:

PRIMERO:  Adóptase el REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMAS DE INCENDIOS en la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

SEGUNDOTEXTO DEL REGLAMENTO

I.        DISPOSICIONES GENERALES:

1.1. Objetivos:  El objeto de este reglamento es establecer los requisitos mínimos de instalación y funcionamiento permanente de los Sistemas de Detección y Alarmas de Incendios que garanticen la seguridad de personas y bienes en los diferentes tipos de edificaciones.

1.2. Ambito:  Este reglamento se aplicará a la instalación, funcionamiento, inspección, mantenimiento (conservación y reparación), reformas, pruebas y cualesquiera otras alteraciones de los Sistemas de Detección y Alarmas de Incendios y regirá en edificios públicos, particulares, comerciales, industriales o residenciales tal cual lo señala la presente norma en el Capítulo III, para toda la República de Panamá.

1.3. Inscripción de Empresas:  Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta o suministro de materiales o equipos, a la instalación, mantenimiento e inspección de cualquier Sistema de Detección y Alarma de Incendios deberá poseer registro de la Junta Técnica de Ingeniería y de Arquitectural cual lo señala el Artículo IV de la Ley 15 de 1959 y el registro de inscripción de la Oficina de Seguridad del cuerpo de Bomberos correspondiente. 

1.4. Registro de Planos:  Antes de iniciar cualquier instalación de sistema de detección y alarmas de incendios deberán ser sometidos a la Oficina de Seguridad, todos los planos y las especificaciones técnicas para su registro siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.  Los planos deberán llevar la firma y sello del o (los) profesional(es) idóneo(s) de la compañía diseñadora o de las empresas proveedoras debidamente registradas en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos Correspondiente.

1.5. Instrucciones:  Todas las instrucciones sobre operación, mantenimiento y uso de los Sistemas de Detección y Alarmas contra Incendios serán fijadas en lugares visibles y estarán escritas en idioma Español.  En todos los sitios de hospedajes y otros sitios de recepción de turistas, además deben incluirse las instrucciones escritas en idioma inglés.Para todos los casos incluidos bajo las condiciones antes indicadas, se requiere la obligación de adiestrar y entrenar al personal e integrar brigadas de prevención y protección contra incendios.

II.      DEFINICION

2.1. Detección Automática

2.1.1. Detectores de Humo

Son dispositivos que detectan partículas de combustión visibles e invisibles.  Son de dos (2) categorías:

a.     Ionización.

Detector de incendios cuyo funcionamiento se basa en el principio de ionización; es decir, este dispositivo es capaz de detectar cambios en la corriente iónica causada por la presencia de partículas producidas por combustión.

b.     Fotoeléctrico

Detector de incendios que incluye un elemento de detección por fotoceldas y un circuito de alarmas diseñado para responder a un incremento o descenso de la luz recibida.

Está provisto de una cámara negra que impide la entrada de luz pero permite la entrada de humo.  La unidad incluye una luz y una celda fotosensible instalada en la cámara negra en un ángulo distinto a la entrada de la luz.  Cuando se introducen las partículas de humo, estas reflejan la luz en la fotocelda y se activa la alarma.

2.1.2. Detectores de Calor

Son detectores que funcionan en base al cambio de la temperatura en un lugar determinado.  Son de dos (2) tipos:

a.     Temperatura Fija

Detector de incendios el cual será activado cuando la temperatura en el mismo, alcance la temperatura de activación especificada por el fabricante.  (Usualmente 57, 2° C ó 87, 8° C - 125° F ó 190° F).

b.     Cambio de Temperatura

Detector de calor que posee las características del detector de temperatura fija y además puede ser activado por aumento de temperatura de 15° F (-9,4 C) o más por minuto; es decir, que un aumento rápido de temperatura activaría los contactos del detector.

2.1.3. Detector de Llamas 

Este será activado de manera automática con la presencia de llamas en el lugar donde este instalado.  Este puede ser de dos (2) clases.

a.     Detector Ultravioleta 

Detector de incendios recomendado para áreas abiertas, el cual es altamente sensible a la porción ultravioleta de la energía radiada por todo tipo de llamas, incluyendo las producidas por líquidos y gases inflamables.  El mismo no responde a condiciones ambientales de iluminación, así como luz solar, luces incandescentes o fluorescentes.

b.     Detector Infrarrojo

Detector de incendios que responde a la radiación infrarroja cercana producida por incendios de hidrocarburos tales como:  gasolina, combustible, aceite y madera.  El rango de detección de radicación usualmente está entre 6500 y 8500 angstroms.  No se recomienda en la detección de incendios de alcohol, LNG (gas licuado natural), hidrógeno o magnesio.  Son más efectivos en ambientes con bajo nivel de luz.

2.2. Detección Manual

2.2.1. Estación Manual

Una estación manual es un aparato mecánico, que transfiere un contacto cuando se hala una palanca en el frente de la estación.  Esta puede ser dos (2) tipos:

a.     Sencilla o de una Acción

Es aquella que es accionada solamente al tirar de la palanca sin obstáculos previos.

b.     De Doble Acción

Es aquella que para activar la alarma se requieren dos acciones del usuario.  El usuario debe empujar una palanca o romper un cristal antes de activar la alarma.

2.3. Señalización 

2.3.1. Elementos Audibles

Son aquellos dispositivos o aparatos tales como campanas, sirenas, cornetas, etc. que emitan sonidos característicos de urgencia en situaciones de peligro.

2.3.2. Visual

Dispositivo de señalización de alarmas de incendios que debe ser utilizado en lugares donde el nivel de sonido ambiental puede dificultar la percepción de señales audibles de alarma.  Ejemplo:  Luces estroboscópicas.

2.3.3. Combinados

Es aquel sistema en el cual se incluyen tanto elementos auditivos como visuales con características indicativas de urgencia.

2.4. Supervisión y Control

2.4.1. Panel

Dispositivo electrónico diseñado para el monitoreo, señalización  y control en sistemas de alarmas de incendios.  Este debe proveer la alimentación de voltaje y componentes para el funcionamiento de las zonas de detección y circuitos de señalización audibles necesarios en el sistema.  El panel de alarma debe tener capacidad para conectar en su(s) circuito(s) de detección:  detectores de humo del tipo de ionización o fotoeléctricos, detectores de calor, detectores de llamas, así como dispositivos de contactos normalmente abiertos combinados como sean necesarios en un mismo circuito.  La activación de un detector de humo o cualquier dispositivo iniciador de alarmas de incendios normalmente abierto producirá la activación del (los) circuito(s) de señalización audible, los contactos de alarma y salidas de señalización remota.

2.4.2. Anunciador

Cuadro con características similares al panel, ubicado en lugares estratégicos y distintos al principal para conveniencia del personal que así lo requiera.

III.     PROYECTOS QUE DEBEN CUMPLIR CON LAS NORMAS Y LAS RESPECTIVAS ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE APLICACION   

      CONDICIONES DE APLICACION

3.1 Proyectos Específicos     

3.1.1. Edificaciones Residenciales

Todos los edificios destinados a vivienda unifamiliares, bifamiliares y casas en hileras.

Equipo:

Detectores de humo de batería e interconectados.  Se requerirá uno en cada nivel del proyecto y cerca de áreas de cocina por unidad de vivienda.

3.1.2. Edificaciones Residenciales - Comerciales

Todos los edificios destinados a viviendas multifamiliares, condominios, propiedades horizontales o combinados con actividades comerciales.

Equipo:

  • Detectores de humo conectados al sistema de alarma en: cada vestíbulo.
  • Corredores
  • Cada actividad comercial
  • Cuartos de máquina (de ascensores, generadores eléctricos, hidroneumáticos, centrales de acondicionadores de aire, etc.)

Detectores de humo de batería:

  • En cada unidad habitacional

Detectores de calor conectados al sistema de alarma:

  • En niveles techados (o cerrados) de estacionamiento.
  • Cerca de cocinas en cada unidad habitacional

Estaciones manuales conectadas al sistema de alarma:

En pasillos y áreas comunes a 61 mts, (200 pies) de cualquier punto en cada nivel.

  • Cerca de salida en la vía exigida de escape.

Funciones Auxiliares:

  • En caso de sistemas de extinción de incendios tales como: rociadores y dispositivos para supervisión y alarma conectados al sistema.
  • Conexión del panel de alarma de incendio a estación de supervisión o al Cuerpo de Bomberos en caso de que otros medios no garanticen una pronta notificación de alarma o problemas en el sistema.
  • Desactivación de sistemas de aire acondicionado y activación de dispositivos para el control del humo

    3.1.3. Edificios Comerciales

Generales:

Todas las instalaciones comerciales en general (dedicadas al manejo, almacenamiento y distribución de mercancías), relacionadas con las actividades mercantiles y profesionales de centros urbanos.

Equipo: 

Detectores de humo conectados al sistema de alarma en:

  • Cada local comercial
  • El retorno del ducto de acondicionadores de aire.
  • Corredores internos cerrados

Detectores de calor conectados al sistema de alarma:

En áreas de estacionamientos techados

Estaciones manuales conectadas al sistema de alarma:

  • A 61 mts (200 pies) de cualquier  - punto en cada nivel.
  • Cerca de cada salida en la vía exigida de escape

Funciones Auxiliares:

En caso de sistemas de extinción de incendios tales como: rociadores y dispositivos para supervisión y alarma conectados al sistema de alarma 

  • Conexión del panel de alarma de incendio a estación de supervisión o al Cuerpo de Bomberos, en caso de que otros medios no garanticen una pronta notificación de alarma o problemas en el sistema.
  • Desactivación de sistemas de aire acondicionado y activación de dispositivos para el control del humo.

Hospedajes:

Todas las edificaciones dedicadas a la actividad comercial de hospedajes (hoteles, apartahoteles, moteles, pensiones y otros similares en naturaleza y magnitud).

Equipo:

Detectores de humo conectados al sistema de alarma en:

  • Vestíbulo
  • Corredores internos cerrados
  • Cuartos de máquinas
  • Cada actividad comercial
  • Ductos de acondicionadores de aire

En discotecas

Detectores de humo de batería con alarma local:

  • En cada unidad de alojamiento

Detectores de calor conectados al sistema de alarma en:

  • Cada unidad de alojamiento
  • Niveles de estacionamientos techados
  • Cafeterías, restaurante, áreas de reunión y social cerradas.

Estaciones manuales conectadas al sistema de alarma:

  • A 61 mts (200 pies) de cualquier punto en cada nivel.
  • Cerca de cada salida en la vía exigida de escape

Funciones Auxiliares

  • En caso de sistemas de extinción de incendios tales como rociadores y dispositivos para supervisión y alarma conectados al sistema de alarma.
  • Conexión del panel de alarma de incendio a estación de
  • supervisión o al Cuerpo de Bomberos, en caso de que otros medios no garanticen una pronta notificación de alarma o problemas en el sistema.
  • Desactivación de sistemas de aire acondicionado y activación de dispositivos para el control del humo.

    3.1.4. Edificaciones Institucionales Públicas y Privadas

Son todas las edificaciones dedicadas a servicios de atención al público y todas aquellas que comprendan las siguientes actividades:  edificios escolares (universidades, centro educativos), hospitales, clínicas, iglesias, bibliotecas, museos, correos, bancos, edificios públicos y otros cuya actividad se considere similar en naturaleza y magnitud, y aprobadas previamente por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos correspondiente.

Equipos:

Detectores de humo conectados al sistema de alarma en todos los ambientes.

Detectores de calor conectados al sistema de alarma donde se requiera: 

  • Cocinas
  • Cafeterías
  • Estacionamientos techados

Funciones Auxiliares:

Funciones adicionales tales como:

  1. Conexión de sistema de extinción automática de incendios a los sistemas de alarma de manera que la activación de estos, produzca una señal de alarma en el panel de control, y que se supervisen los sistemas de extinción de forma que se indique en el panel cualquier situación anormal que pueda evitar el buen funcionamiento de los sistemas de extinción.
  2. Desactivación de sistemas de aire acondicionado y activación de dispositivos para el control del humo.
  3. Conexión del panel de alarma de incendio a estación de supervisión o al Cuerpo de bomberos en caso de que otros medios no garanticen una pronta notificación de alarma o problemas en el sistema.

    3.1.5. Edificaciones de usos multitudinarios

Todas las edificaciones para uso multitudinario tales como:  cines, auditorios, centro de convenciones, clubes sociales, restaurantes, salas de baile, discotecas, estudios, asociaciones, gimnasios o similares en naturaleza y magnitud, y aprobadas previamente por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos correspondiente.

Equipo:

Detectores de humo conectados al sistema de alarma en:

  • Cuarto de proyección (máquinas)
  • Ductos de retorno de aire acondicionado
  • Depósitos
  • Pantallas (escenarios)
  • Corredores o pasillos
  • Discotecas

Detectores de calor conectados al sistema de alarma en:

  • Area de estacionamiento techado
  • Restaurantes (cocinas)

Estaciones manuales conectadas al sistema de alarma:

Areas de estacionamiento techado

  • Restaurantes (cocinas)

Estaciones Manuales conectadas al sistema de alarma

A 61 m (200 pies) de cualquier punto en cada nivel o cerca de cada salida en la vía exigida de escape Funciones auxiliares:

  1. Conexión de sistema de extinción automática de incendios a los sistemas de alarma de manera que la activación de estos, produzca una señal de alarma en el panel de control, y que se supervisen los sistemas de extinción de forma que se indique en el panel cualquier situación anormal que pueda evitar el buen funcionamiento de los sistemas de extinción.
  2. Desactivación de sistemas de aire acondicionado y activación de dispositivos para el control del humo.
  3. Conexión del panel de alarma de incendio a estación de supervisión o al Cuerpo de Bomberos en caso de que otros medios no garanticen una pronta notificación de alarma o problemas en el sistema.
  4. Desconexión automática de equipos de sonido.
  5. Dispositivos de señalización audibles y/o visuales según se requiera para alertar prontamente a los ocupantes en caso de incendio.

V.     INSPECCIONES

5.1 Objetivos: 

Comprobar que los equipos de detección y alarma cumplen los requisitos establecidos en las normas, en cuanto a instalación, funcionamiento, mantenimiento, etc.

5.2 Aplicación: 

Se inspeccionarán: 

  • Detectores de humo y calor
  • Sistema de alarma completo.

5.3 Serán de dos tipos: 

  • Visual (apariencia física del equipo)
  • Orden técnico

5.4 Metodología:

  1. Para proyectos nuevos:  La inspección será efectuada por:
  • Representante técnico de la empresa instaladora.
  • Miembros de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos
  • El responsable de la obra
  1. Para estructuras existentes:  la inspección será efectuada por:
  • Miembros de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos
  • Representante Técnico de la empresa instaladora
  • Representante del lugar donde se efectúa la inspección.

Nota:  En aquellas estructuras existentes donde se instalen equipos de detección y alarma, al momento de la entrega se procederá como en los proyectos nuevos.

5.5. Formulario de Inspección:  

Contemplará todos aquellos aspectos y características que deberán ser observados como fiel cumplimiento en la aprobación del equipo instalado.

5.6 Periodicidad:  

Las inspecciones serán anuales y semestrales; de acuerdo con el riesgo, uso y densidad de población de la propiedad de que se trate.

5.7 Certificación de Inspección:  

Luego de realizada la inspección requerida de acuerdo a los puntos anteriores, se expedirá un certificado en el cual se dejará constancia del buen funcionamiento del equipo.

Nota:  Los miembros de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos en sus inspecciones rutinarias de prevención de incendios en los distintos tipos de estructuras indicarán al representante del establecimiento cualquier anomalía encontrada en el sistema para su debida corrección.

VI.   CERTIFICACIONES

6.1 Objetivos:  

Todas las empresas debidamente inscritas en la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos y la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura tendrán la obligación de presentar un documento que certifique las condiciones del equipo instalado.

6.2 Presentación: 

  • Panel membretado de la empresa

6.3 Contenido:  Incluirán:

  • Fecha
  • Nombre de la empresa o local donde este instalado el equipo
  • Tipo o uso de la estructura (industrial, comercial, residencial, etc.)
  • Ubicación o Dirección (Provincia, distrito, corregimiento, calles o avenida, finca, tomo, folio, lote, teléfono)
  • Descripción del sistema instalado:  marca del equipo, tipos de detectores, tiradores, panel principal, campana, sistemas auxiliares y cantidad.
  • Certificar que los equipos instalados están conformes a lo estipulado por este reglamento.
  • Firma y sello de idoneidad del representante técnico de la empresa instaladora.
  • Fotocopia del permiso de ocupación.

VII.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Todas las estructuras existentes tendrán hasta un máximo de cinco (5) años para la instalación de un sistema de Detección y Alarmas de Incendios a partir de la promulgación en la Gaceta Oficial del presente reglamento.

Para tal efecto, la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá, elaborará un listado de las estructuras que deberán ceñirse a las condiciones de aplicación general dentro del plazo señalado.

ANEXO N° 2

TRAMITES DE PERMISOS PARA LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE ALARMAS EN UN PROYECTO ESPECIFICO

  1. Para adquirir el permiso de instalación de un equipo, ya sea para proyectos existentes o nuevos, la empresa instaladora deberá estar registrada en la Oficina de Seguridad del cuerpo de Bomberos de Panamá y Junta técnica de Ingeniería y Arquitectura.
  2. La solicitud para la instalación de un sistema de alarma, deberá presentarse en papel membretado de la empresa instaladora  a la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
  3. Se indicará la ubicación del proyecto (finca, tomo, folio, número del lote, calle y corregimiento) y nombre del propietario o representante legal.
  4. Se describirá detalladamente el equipo a instalar (marca, modelo, especificaciones) incluye cantidad y calidad.
  5. Adjuntar copia de la(s) hoja(s) del plano registrado donde aparezca el sistema de alarma (plantas y esquemáticos).
  6. Firma y sello de idoneidad del representante técnico de la empresa instaladora, una vez que se cumplan con todos estos pasos se podrá proceder a la instalación.
  7. Cuando la empresa instaladora incumpla el contrato establecido con el cliente, y este último decida contratar los servicios de otra empresa, deberá presentar una nota indicando la nueva empresa que adquirió el contrato, firmada por el dueño del proyecto y dicha empresa, la que deberá tramitar otro permiso para la instalación del equipo.