MINISTERIO DE OBRA PUBLICAS RESOLUCION N°277 (De
26 de octubre de 1990).
" POR MEDIO DE LA
CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCION
Y ALARMAS DE INCENDIOS, EN LA REPUBLICA DE PANAMA".
AVISOS
Y EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
(Ley 15 de 26 de enero de 1959)
RESOLUCION N°277
Panamá, 26 de octubre de
1990
"Por medio de la cual
se adopta el REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCION
Y ALARMAS DE INCENDIOS, EN LA REPUBLICA DE PANAMA".
LA JUNTA TECNICA DE INGENIERIA
Y ARQUITECTURA CONSIDERANDO:
Que la Junta Técnica de Ingeniería
y Arquitectura es un organismo oficial creado por la Ley
15 de 1959 y reglamentada por los Decretos 775 de 1960
y N°257 de 1965, los cuales rigen y reglamentan el ejercicio
de las profesiones de ingeniería y arquitectura y las
actividades de Técnicos Afines;
Que el literal "K"
del Artículo 12 de la Ley 15 de 1969 establece que es
atribución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
interpretar y reglamentar dicha ley en todos los aspectos
de carácter estrictamente técnicos.
Que el Literal "G"
del Artículo 27 del Decreto N°257 de 1965 establece que
es atribución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
fijar los requisitos y las condiciones técnicas necesarias
que deben seguirse en la elaboración de planos y especificaciones
y en la ejecución en general de toda obra de ingeniería
y arquitectura que se ejecute en el territorio de la República.
Las decisiones que a este respecto toma la Junta técnica
serán comunicadas mediante Resolución.
Que la República de Panamá
requiere de una reglamentación oficial sobre los SISTEMAS
DEDETECCION Y ALARMAS DE INCENDIOS.
Que el REGLAMENTO DE LOS
SISTEMAS DE TECCION Y ALARMAS DE INCENDIOS ha preparado
y recopilado por Miembros de la Oficina de Seguridad del
Cuerpo de bomberos de Panamá y por Miembros de la Sociedad
Panameña de Ingenieros y Arquitectos.
Que es deber de la Junta
Técnica de Ingeniería y Arquitectura, el de velar por
la seguridad de la comunidad nacional.
RESUELVE:
PRIMERO:
Adóptase el REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCION
Y ALARMAS DE INCENDIOS en la República de Panamá,
cuyo texto es el siguiente:
SEGUNDO:
TEXTO DEL REGLAMENTO
I.
DISPOSICIONES GENERALES:
1.1. Objetivos:
El objeto de este reglamento es establecer los requisitos
mínimos de instalación y funcionamiento permanente de
los Sistemas de Detección y Alarmas de Incendios que garanticen
la seguridad de personas y bienes en los diferentes tipos
de edificaciones.
1.2. Ambito:
Este reglamento se aplicará a la instalación, funcionamiento,
inspección, mantenimiento (conservación y reparación),
reformas, pruebas y cualesquiera otras alteraciones de
los Sistemas de Detección y Alarmas de Incendios y regirá
en edificios públicos, particulares, comerciales, industriales
o residenciales tal cual lo señala
la presente norma en el Capítulo III, para toda la República
de Panamá.
1.3. Inscripción
de Empresas: Toda
persona natural o jurídica que se dedique a la venta o
suministro de materiales o equipos, a la instalación,
mantenimiento e inspección de cualquier Sistema de Detección
y Alarma de Incendios deberá poseer registro de la Junta
Técnica de Ingeniería y de Arquitectural cual lo señala
el Artículo IV de la Ley 15 de 1959 y el registro de inscripción
de la Oficina de Seguridad del
cuerpo de Bomberos correspondiente.
1.4. Registro de
Planos: Antes de iniciar
cualquier instalación de sistema
de detección y alarmas de incendios deberán ser sometidos
a la Oficina de Seguridad, todos los planos y las especificaciones
técnicas para su registro siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos en este Reglamento.
Los planos deberán llevar la firma y sello del o (los)
profesional(es) idóneo(s) de la compañía diseñadora o
de las empresas proveedoras
debidamente registradas en la Junta Técnica de
Ingeniería y Arquitectura y la Oficina
de Seguridad del Cuerpo de Bomberos
Correspondiente.
1.5. Instrucciones:
Todas las instrucciones sobre operación, mantenimiento
y uso de los Sistemas de Detección y Alarmas contra Incendios
serán fijadas en lugares visibles y estarán escritas en
idioma Español. En todos los sitios de hospedajes
y otros sitios de recepción de turistas, además deben
incluirse las instrucciones escritas en idioma inglés.Para
todos los casos incluidos bajo las condiciones antes indicadas,
se requiere la obligación de adiestrar y entrenar al personal
e integrar brigadas de prevención
y protección contra incendios.
II.
DEFINICION
2.1. Detección Automática
2.1.1. Detectores de
Humo
Son dispositivos que detectan
partículas de combustión visibles e invisibles.
Son de dos (2) categorías:
a.
Ionización.
Detector de incendios
cuyo funcionamiento se basa en el principio de ionización;
es decir, este dispositivo es capaz de detectar cambios
en la corriente iónica causada por la presencia de partículas
producidas por combustión.
b.
Fotoeléctrico
Detector de incendios
que incluye un elemento de detección por fotoceldas y
un circuito de alarmas diseñado para responder a un incremento
o descenso de la luz recibida.
Está provisto de una
cámara negra que impide la entrada de luz pero permite
la entrada de humo. La unidad incluye una luz y
una celda fotosensible instalada en la cámara negra en
un ángulo distinto a la entrada de la luz. Cuando
se introducen las partículas de humo, estas reflejan
la luz en la fotocelda y se activa la alarma.
2.1.2. Detectores de Calor
Son detectores que
funcionan en base al cambio de la temperatura en un lugar
determinado. Son de dos (2) tipos:
a.
Temperatura Fija
Detector de incendios
el cual será activado cuando la temperatura en el mismo,
alcance la temperatura de activación especificada por
el fabricante. (Usualmente
57, 2° C ó 87, 8° C - 125° F ó 190° F).
b.
Cambio de Temperatura
Detector de calor que
posee las características del detector de temperatura
fija y además puede ser activado por aumento de temperatura
de 15° F (-9,4 C) o más por minuto; es decir, que un aumento
rápido de temperatura activaría
los contactos del detector.
2.1.3. Detector de Llamas
Este será activado
de manera automática con la presencia de llamas en el
lugar donde este instalado. Este puede ser de dos
(2) clases.
a.
Detector Ultravioleta
Detector de incendios
recomendado para áreas abiertas, el cual es altamente
sensible a la porción ultravioleta de la energía radiada
por todo tipo de llamas, incluyendo las producidas por
líquidos y gases inflamables. El mismo no responde
a condiciones ambientales de iluminación,
así como luz solar, luces incandescentes o fluorescentes.
b.
Detector Infrarrojo
Detector de incendios
que responde a la radiación infrarroja cercana producida
por incendios de hidrocarburos tales como: gasolina,
combustible, aceite y madera. El rango de detección
de radicación usualmente está entre 6500 y 8500 angstroms.
No se recomienda en la detección de incendios de alcohol,
LNG (gas licuado natural), hidrógeno o
magnesio. Son más efectivos en ambientes con bajo
nivel de luz.
2.2. Detección Manual
2.2.1. Estación Manual
Una estación manual
es un aparato mecánico, que transfiere un contacto cuando
se hala una palanca en el frente de la estación.
Esta puede ser dos (2) tipos:
a.
Sencilla o de una Acción
Es aquella que es accionada
solamente al tirar de la palanca sin obstáculos
previos.
b.
De Doble Acción
Es aquella que para
activar la alarma se requieren dos acciones del usuario.
El usuario debe empujar una palanca o romper un cristal
antes de activar la alarma.
2.3. Señalización
2.3.1. Elementos Audibles
Son aquellos dispositivos
o aparatos tales como campanas, sirenas, cornetas, etc.
que emitan sonidos característicos de urgencia en situaciones
de peligro.
2.3.2. Visual
Dispositivo de señalización
de alarmas de incendios que debe ser utilizado en lugares
donde el nivel de sonido ambiental puede dificultar la
percepción de señales audibles de alarma. Ejemplo:
Luces estroboscópicas.
2.3.3. Combinados
Es aquel sistema en
el cual se incluyen tanto elementos auditivos como visuales
con características indicativas de urgencia.
2.4. Supervisión y Control
2.4.1. Panel
Dispositivo electrónico
diseñado para el monitoreo, señalización y
control en sistemas de alarmas de incendios.
Este debe proveer la alimentación de voltaje y componentes
para el funcionamiento de las zonas de detección y circuitos
de señalización audibles necesarios en el sistema.
El panel de alarma debe tener capacidad para conectar
en su(s) circuito(s) de detección: detectores de
humo del tipo de ionización o fotoeléctricos, detectores
de calor, detectores de llamas, así como dispositivos
de contactos normalmente abiertos combinados como sean
necesarios en un mismo circuito. La activación de
un detector de humo o cualquier dispositivo iniciador
de alarmas de incendios normalmente abierto producirá
la activación del (los) circuito(s) de señalización audible,
los contactos de alarma y salidas de señalización remota.
2.4.2. Anunciador
Cuadro con características
similares al panel, ubicado en lugares estratégicos y
distintos al principal para conveniencia del personal
que así lo requiera.
III.
PROYECTOS QUE DEBEN CUMPLIR CON LAS NORMAS Y LAS RESPECTIVAS
ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE APLICACION
CONDICIONES DE APLICACION
3.1 Proyectos Específicos
3.1.1. Edificaciones
Residenciales
Todos los edificios
destinados a vivienda unifamiliares, bifamiliares y casas
en hileras.
Equipo:
Detectores de humo
de batería e interconectados. Se requerirá uno en
cada nivel del proyecto y cerca de áreas de cocina por
unidad de vivienda.
3.1.2. Edificaciones
Residenciales - Comerciales
Todos los edificios
destinados a viviendas multifamiliares, condominios, propiedades
horizontales o combinados con actividades comerciales.
Equipo:
- Detectores de humo conectados
al sistema de alarma en: cada vestíbulo.
- Corredores
- Cada actividad comercial
- Cuartos de máquina
(de ascensores, generadores eléctricos, hidroneumáticos,
centrales de acondicionadores de aire, etc.)
Detectores de humo de
batería:
- En cada unidad habitacional
Detectores de calor conectados
al sistema de alarma:
- En niveles techados (o
cerrados) de estacionamiento.
- Cerca de cocinas en cada
unidad habitacional
Estaciones manuales conectadas
al sistema de alarma:
En pasillos y áreas comunes
a 61 mts, (200 pies) de cualquier punto en cada nivel.
- Cerca de salida en la
vía exigida de escape.
Funciones Auxiliares:
Generales:
Todas las instalaciones comerciales
en general (dedicadas al manejo, almacenamiento y distribución
de mercancías), relacionadas con las actividades mercantiles
y profesionales de centros urbanos.
Equipo:
Detectores de humo conectados
al sistema de alarma en:
- Cada local comercial
- El retorno del ducto de
acondicionadores de aire.
- Corredores internos cerrados
Detectores de calor conectados
al sistema de alarma:
En áreas de estacionamientos
techados
Estaciones manuales conectadas
al sistema de alarma:
- A 61 mts (200 pies) de
cualquier - punto en cada nivel.
- Cerca de cada salida en
la vía exigida de escape
Funciones Auxiliares:
En caso de sistemas de extinción
de incendios tales como: rociadores y dispositivos
para supervisión y alarma conectados al sistema de alarma
- Conexión del panel de
alarma de incendio a estación de supervisión o al Cuerpo
de Bomberos, en caso de que otros medios no garanticen
una pronta notificación de alarma o problemas en el
sistema.
- Desactivación de sistemas
de aire acondicionado y activación de dispositivos para
el control del humo.
Hospedajes:
Todas las edificaciones dedicadas
a la actividad comercial de hospedajes (hoteles, apartahoteles,
moteles, pensiones y otros similares en naturaleza y magnitud).
Equipo:
Detectores de humo conectados
al sistema de alarma en:
- Vestíbulo
- Corredores internos cerrados
- Cuartos de máquinas
- Cada actividad comercial
- Ductos de acondicionadores
de aire
En discotecas
Detectores de humo de batería
con alarma local:
- En cada unidad de alojamiento
Detectores de calor conectados
al sistema de alarma en:
- Cada unidad de alojamiento
- Niveles de estacionamientos
techados
- Cafeterías, restaurante,
áreas de reunión y social cerradas.
Estaciones manuales conectadas
al sistema de alarma:
- A 61 mts (200 pies) de
cualquier punto en cada nivel.
- Cerca de cada salida en
la vía exigida de escape
Funciones Auxiliares
Son todas las edificaciones
dedicadas a servicios de atención al público y todas aquellas
que comprendan las siguientes actividades: edificios
escolares (universidades, centro educativos), hospitales,
clínicas, iglesias, bibliotecas, museos, correos, bancos,
edificios públicos y otros cuya actividad se considere
similar en naturaleza y magnitud, y aprobadas previamente
por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
Equipos:
Detectores de humo conectados
al sistema de alarma en todos los ambientes.
Detectores de calor conectados
al sistema de alarma donde se requiera:
- Cocinas
- Cafeterías
- Estacionamientos techados
Funciones Auxiliares:
Funciones adicionales tales
como:
- Conexión de sistema de
extinción automática de incendios a los sistemas de
alarma de manera que la activación de estos, produzca
una señal de alarma en el panel de control, y que se
supervisen los sistemas de extinción de forma que se
indique en el panel cualquier situación anormal que
pueda evitar el buen funcionamiento de los sistemas
de extinción.
- Desactivación de sistemas
de aire acondicionado y activación de dispositivos para
el control del humo.
- Conexión del panel de
alarma de incendio a estación de supervisión o al Cuerpo
de bomberos en caso de que otros medios no garanticen
una pronta notificación de alarma o problemas en el
sistema.
3.1.5. Edificaciones
de usos multitudinarios
Todas las edificaciones para
uso multitudinario tales como: cines, auditorios,
centro de convenciones, clubes sociales, restaurantes,
salas de baile, discotecas, estudios, asociaciones, gimnasios
o similares en naturaleza y magnitud, y aprobadas previamente
por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
Equipo:
Detectores de humo conectados
al sistema de alarma en:
- Cuarto de proyección (máquinas)
- Ductos de retorno de aire
acondicionado
- Depósitos
- Pantallas (escenarios)
- Corredores o pasillos
- Discotecas
Detectores de calor conectados
al sistema de alarma en:
- Area de estacionamiento
techado
- Restaurantes (cocinas)
Estaciones manuales conectadas
al sistema de alarma:
Areas de estacionamiento
techado
Estaciones Manuales conectadas
al sistema de alarma
A 61 m (200 pies) de cualquier
punto en cada nivel o cerca de cada salida en la vía exigida
de escape Funciones auxiliares:
- Conexión de sistema de
extinción automática de incendios a los sistemas de
alarma de manera que la activación de estos, produzca
una señal de alarma en el panel de control, y que se
supervisen los sistemas de extinción de forma que se
indique en el panel cualquier situación anormal que
pueda evitar el buen funcionamiento de los sistemas
de extinción.
- Desactivación de sistemas
de aire acondicionado y activación de dispositivos para
el control del humo.
- Conexión del panel de
alarma de incendio a estación de supervisión o al Cuerpo
de Bomberos en caso de que otros medios no garanticen
una pronta notificación de alarma o problemas en el
sistema.
- Desconexión automática
de equipos de sonido.
- Dispositivos de señalización
audibles y/o visuales según se requiera para alertar
prontamente a los ocupantes en caso de incendio.
V.
INSPECCIONES
5.1 Objetivos:
Comprobar que los equipos
de detección y alarma cumplen los requisitos establecidos
en las normas, en cuanto a instalación, funcionamiento,
mantenimiento, etc.
5.2 Aplicación:
Se inspeccionarán:
- Detectores de humo y calor
- Sistema de alarma completo.
5.3 Serán de dos tipos:
- Visual (apariencia física
del equipo)
- Orden técnico
5.4 Metodología:
- Para proyectos nuevos:
La inspección será efectuada por:
- Representante técnico
de la empresa instaladora.
- Miembros de la Oficina
de Seguridad del Cuerpo de Bomberos
- El responsable de la obra
- Para estructuras existentes:
la inspección será efectuada por:
- Miembros de la Oficina
de Seguridad del Cuerpo de Bomberos
- Representante Técnico
de la empresa instaladora
- Representante del lugar
donde se efectúa la inspección.
Nota: En aquellas
estructuras existentes donde se instalen equipos de detección
y alarma, al momento de la entrega se procederá como en
los proyectos nuevos.
5.5. Formulario de Inspección:
Contemplará todos aquellos
aspectos y características que deberán ser observados
como fiel cumplimiento en la aprobación del equipo instalado.
5.6 Periodicidad:
Las inspecciones serán anuales
y semestrales; de acuerdo con el riesgo, uso y densidad
de población de la propiedad de que se trate.
5.7 Certificación de Inspección:
Luego de realizada la inspección
requerida de acuerdo a los puntos anteriores, se expedirá
un certificado en el cual se dejará constancia del buen
funcionamiento del equipo.
Nota: Los miembros
de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos en sus
inspecciones rutinarias de prevención de incendios en
los distintos tipos de estructuras indicarán al representante
del establecimiento cualquier anomalía encontrada en el
sistema para su debida corrección.
VI. CERTIFICACIONES
6.1 Objetivos:
Todas las empresas debidamente
inscritas en la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos
y la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura tendrán
la obligación de presentar un documento que certifique
las condiciones del equipo instalado.
6.2 Presentación:
- Panel membretado de la
empresa
6.3 Contenido: Incluirán:
- Fecha
- Nombre de la empresa o
local donde este instalado el equipo
- Tipo o uso de la estructura
(industrial, comercial, residencial, etc.)
- Ubicación o Dirección
(Provincia, distrito, corregimiento, calles o avenida,
finca, tomo, folio, lote, teléfono)
- Descripción del sistema
instalado: marca del equipo, tipos de detectores,
tiradores, panel principal, campana, sistemas auxiliares
y cantidad.
- Certificar que los equipos
instalados están conformes a lo estipulado por este
reglamento.
- Firma y sello de idoneidad
del representante técnico de la empresa instaladora.
- Fotocopia del permiso
de ocupación.
VII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Todas las estructuras existentes
tendrán hasta un máximo de cinco (5) años para la instalación
de un sistema de Detección y Alarmas de Incendios a partir
de la promulgación en la Gaceta Oficial del presente reglamento.
Para tal efecto, la Oficina
de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá, elaborará
un listado de las estructuras que deberán ceñirse a las
condiciones de aplicación general dentro del plazo señalado.
ANEXO N° 2
TRAMITES DE PERMISOS PARA
LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE ALARMAS EN UN PROYECTO
ESPECIFICO
- Para adquirir el permiso
de instalación de un equipo, ya sea para proyectos existentes
o nuevos, la empresa instaladora deberá estar registrada
en la Oficina de Seguridad del cuerpo de Bomberos de
Panamá y Junta técnica de Ingeniería y Arquitectura.
- La solicitud para la instalación
de un sistema de alarma, deberá presentarse en papel
membretado de la empresa instaladora a la Oficina
de Seguridad del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
- Se indicará la ubicación
del proyecto (finca, tomo, folio, número del lote, calle
y corregimiento) y nombre del propietario o representante
legal.
- Se describirá detalladamente
el equipo a instalar (marca, modelo, especificaciones)
incluye cantidad y calidad.
- Adjuntar copia de la(s)
hoja(s) del plano registrado donde aparezca el sistema
de alarma (plantas y esquemáticos).
- Firma y sello de idoneidad
del representante técnico de la empresa instaladora,
una vez que se cumplan con todos estos pasos se podrá
proceder a la instalación.
- Cuando la empresa instaladora
incumpla el contrato establecido con el cliente, y este
último decida contratar los servicios de otra empresa,
deberá presentar una nota indicando la nueva empresa
que adquirió el contrato, firmada por el dueño del proyecto
y dicha empresa, la que deberá tramitar otro permiso
para la instalación del equipo.